Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Por Auto dictado en audiencia de 24 de agosto de 2006, el Juez Primero de Instrucción de Familia dentro de la audiencia de violencia intrafamiliar suscitada a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 contra Basilia Silva Díaz, declaró probada la excepción de impersonería planteada por la denunciada, aduciendo que debería ser el padre de las adolescentes quien plantee la acción, pues de acuerdo a la Sentencia de divorcio dictada dentro del proceso seguido contra su ex cónyuge, se determinó que éste puede ejercitar su derecho de visita constituyéndose de esa manera en el representante legal de las menores conjuntamente la recurrente (fs. 2 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR