SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
poder suficiente
La jurisprudencia constitucional precedentemente citada corresponde ser aplicada al caso que se revisa, por cuanto las resoluciones judiciales que se impugnan afectan de manera directa y concreta a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1, como institución, de quien los Jueces de instancia demandados han determinado su impersonería para actuar en la denuncia de violencia intrafamiliar que ha motivado el recurso, por lo que es a esta a la que supuestamente se le vulneraron sus derechos, porque ya no podrá asumir la representación que pretende al amparo del art. 196.1 del CNNA; sin embargo, el entonces recurso fue planteado por Thelma Isela Escalante Vargas, sin acompañar poder de representación alguno, inobservando, en consecuencia, lo establecido entonces por el art. 19.II de la CPEabrg y actualmente por el art,. 129.I de la Constitucion Politica del Estado vigente (CPE), que señalan de manera concordante que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con “poder suficiente”, lo que no ocurre en autos, pues el amparo fue planteado directamente por la indicada señalando que cumple funciones de abogada en la indicada Defensoría, cuando precisamente es esta entidad la directa afectada por las decisiones de los Jueces demandados y no así la indicada abogada, quien no acreditó la representación legal conforme mandan los preceptos constitucionales citados y como resulta usual en la practica forense cual es a través de un poder notariado, por lo que en definitiva carece de legitimación activa para accionar el amparo constitucional, motivo por el cual éste no debió ser admitido, pero al haberlo sido corresponde ser denegado sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR