SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.2.

II.2.  En apelación, la Jueza Segundo de Partido de Familia por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2006, confirmó el Auto de 24 de agosto de 2006, estableciendo que la abogada de la citada Defensoría no tiene personería legal para presentar la denuncia de violencia intrafamiliar y que la determinación del a quo se encuentra respaldada por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 3 y vta.).