Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. En apelación, la Jueza Segundo de Partido de Familia por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2006, confirmó el Auto de 24 de agosto de 2006, estableciendo que la abogada de la citada Defensoría no tiene personería legal para presentar la denuncia de violencia intrafamiliar y que la determinación del a quo se encuentra respaldada por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 3 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR