Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegado
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal considera que no se vulneró ningún derecho de la Cooperativa representada por la accionante; en consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber denegado el antes recurso y ahora acción de amparo constitucional aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y empleó correctamente las normas aplicables al caso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El silencio administrativo positivo
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR