Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. A fs. 100 cursa la carta de 19 de junio de 2006, mediante la cual Cristina Haydee Moreno Zenteno, Presidenta del Consejo de Administración de COOPAPPI Ltda., pone en conocimiento de Luciano Zambith, Director Regional de Cooperativas, que una vez realizada la auditoría de facturación del sistema de la Cooperativa, se evidencia que no se puede certificar que Luis Gustavo García Suárez y Celso Grimaldo Durán, sean socios de la Cooperativa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El silencio administrativo positivo
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR