SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
El abogado de los terceros interesados, Celso Grimaldo Durán y Luis Gustavo García Suárez, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Que, ratifican la documentación que cursa en la Dirección General de Cooperativas pues acreditan su calidad societaria, pues cuentan con toda la documentación requerida de acuerdo a la convocatoria; ii) Que dicen que no se dictó una resolución habiéndose cumplido el término de ley, cosa que se puede acreditar, pues la recurrente presentó su recurso de revocatoria el 8 de junio de 2006 y una vez notificados con el recurso jerárquico se los corrió en traslado e hicieron sus observaciones el 18 de julio de 2006; iii) Una vez convocada la asamblea por el Comité de Vigilancia, se hizo conocer a la asamblea el informe de la supuesta auditoría en la cual se determinó que los socios Duran y García no fueron socios, lo cual es una aberración a la documentación que la misma recurrente hizo conocer, a la Dirección General de Cooperativas, en la cual ella misma acredita que Celso Grimaldo Durán y Luis Gustavo García Suárez, son socios y que pagaron los certificados de aportación; y, iv) Los terceros interesados no tienen ningún tema dentro del recurso jerárquico que fue planteado, si fue planteado, fue elevado a la autoridad correspondiente o no fue correspondiente, eso lo determinará el Tribunal de garantías y la Dirección General de Cooperativas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El silencio administrativo positivo
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR