Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.10.
II.10. Por Resolución 009/2006 de 28 de junio, los Consejos de Administración y Vigilancia de COOPAPPI Ltda., en reunión extraordinaria conjunta resolvieron instruir al departamento de cómputo de la Cooperativa, se borre de los registros de socios a los señores Luis Gustavo García Suarez y Celso Grimaldo Durán, debiendo en cada caso volver los certificados de aportación objetos de la exclusión a nombre de sus propietarios originales, disponiendo la vez se eleve ante la Dirección General de Cooperativas, toda la documentación del proceso de exclusión informando sobre la misma de ambas personas (fs. 124 a 125).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El silencio administrativo positivo
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR