SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, el socio de COOPAPPI Ltda., Alberto Cofield Rocha, el 20 de mayo de 2006, presentó denuncia en contra de los entonces Consejeros de Administración Celso Grimaldo Durán y Luis Gustavo García Suárez, alegando una serie de irregularidades y la adulteración del sistema informático para poder habilitarse como candidatos, por lo que se inició un proceso sumario interno para la comprobación de las irregularidades.

Alega que dichos Consejeros, fueron debidamente notificados para que puedan asumir defensa y presenten las pruebas de descargo, lo cual nunca realizaron, y para no cometer una injusticia y se compruebe fehacientemente el hecho denunciado, se instruyó a la Gerencia General de la Cooperativa que representa, se contrate a dos empresas de auditoría y análisis de sistemas computarizados, siendo contratadas al efecto, las empresas “SYSCOON plus” y “TEC SER”, y luego de realizadas las auditorías, los resultados indicaron que Celso Grimaldo Durán y Luis Gustavo García Suárez, incurrieron en adulteración y manipulación del sistema informático para habilitarse como candidatos a las elecciones, en complicidad de funcionarios internos; dichas auditorias fueron puestas a conocimiento de los denunciados para que se defiendan pero tampoco lo hicieron.

Aduce también que una vez comprobada la denuncia, se dictó una resolución recomendando poner en conocimiento de la asamblea de socios los resultados de las auditorías y la exclusión de su calidad societaria así como la pérdida de su mandato, por lo cual, el 26 de junio de 2006, con el quórum y la espera regulada por el Estatuto de COOPAPPI Ltda., se procedió a la realización de la asamblea de socios, en la cual, los Consejeros denunciados, perdieron su mandato procediéndose a la elección de nuevos consejeros para que cumplan el periodo vacante, habiendo sido elegidos Carlos Feli Flores y Pastor Paco Moscoso.

Menciona también que el Directorio del Consejo de Administración reconocido por la Dirección General de Cooperativas; estaba constituido por Cristina Haydee Moreno Zenteno como Presidenta; Celso Grimaldo Durán como Vicepresidente; Rosa Parera de Bass Werner como Tesorera; Luis Gustavo García Suárez como Secretario de actas y Roger Wilde Pedraza como Vocal; los denunciados eran conocedores del sumario interno que se llevaba adelante por las irregularidades cometidas en el momento de su elección, sumario que luego devino en la pérdida de su mandato por decisión de la asamblea de 31 de mayo de 2006, donde se produce una supuesta reunión de reestructuración plagada de irregularidades en la que el Directorio quedaba conformado por Celso Grimaldo Durán como Presidente, como Vicepresidenta Cristina Haydee Moreno Zenteno, como Tesorero, Luis Gustavo García Suárez, como Secretaria, Rosa Parera de Bass Werner y como Vocal, Roger Wilde Pedraza.

El 6 de junio de 2006, Celso Grimaldo, Luis Gustado García Suárez y Roger Wilde Pedraza, pusieron en conocimiento del Consejo de Vigilancia la restructuración realizada, sin embargo su persona y la tesorera ya habían informado las irregularidades que se cometieron a momento de la reestructuración y previo análisis y constatación de la misma, el Consejo de Vigilancia en uso de las legítimas atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico en sus arts. 70 inc. j) y 71, dictó resolución y decidió vetar la reestructuración y conminar al Consejo de Administración para que convoque a una asamblea de socios que resuelva la situación en última instancia, procediéndose a notificar al Director Regional de Cooperativas y luego a quienes promovieron la reestructuración mediante carta notariada.

En ese sentido, afirma, que el Consejo de Vigilancia en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y los arts. 70 inc. j) y 71 del Estatuto de COOPAPPI Ltda., mediante Resolución de 20 de junio de 2006, decidió convocar a una asamblea general extraordinaria de socios para el 26 de junio de 2006, realizándose, al efecto, el 21 de ese mes y año, la correspondiente publicación de la convocatoria y el orden del día en el periódico de circulación nacional “La Estrella del Oriente”, en el cual de manera habitual se realizan las publicaciones.

El 7 del citado mes y año, se tomó conocimiento que el Director Regional de Cooperativas el 5 de junio de 2006, emitió una certificación y reconoció a un nuevo Consejo de Administración de COOPAPPI Ltda., poniendo en su conocimiento la irregular documentación presentada por los solicitantes Celso Grimaldo Durán, Luis Gustavo García Suárez y Roger Wilde Pedraza, dos de los cuales estaban siendo sujetos a proceso sumario interno, solicitud a la cual accedió sin conocer que no se cumplieron los requisitos legales para reestructurar el Directorio del Consejo de Administración.

Contra esa decisión de reconocer a Luis Gustavo García Suárez como Tesorero y Roger Wilde Pedraza como Vocal, interpusieron un recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna de la autoridad, violándose de esta manera el derecho a la petición y gracias a la certificación que les emitió el Director Regional de Cooperativas de miembros electos del Consejo de Administración, procedieron a la reestructuración ilegal del Directorio quedando el mismo conformado de la siguiente manera: como Presidente, Celso Grimaldo Durán, como Tesorero Luis Gustavo García Suárez y Roger Wilde Pedraza como Vocal, quienes además aprovecharon la circunstancia y lograron obtener el cambio de firmas de las cajas de ahorro que mantiene COOPAPPI Ltda. en la Cooperativa “Sudamérica”.

Es así que los denunciados sin cumplir procedimientos y normas vigentes como la resolución del Consejo de Administración, el instructivo de Gerencia General y los documentos que respalden la transacción, giraron y erogaron una serie de dineros que ascienden a la suma de Bs158 647 783.- (ciento cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y tres bolivianos) en perjuicio directo para la Cooperativa.

La decisión del Director Regional de Cooperativas, de emitir certificación fue objeto de recurso de revocatoria de 8 de junio de 2006, el mismo que no fue resuelto y al existir silencio administrativo, interpusieron el recurso jerárquico correspondiente en aplicación del art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).

Indica también que a tiempo de interponer el recurso de revocatoria de 8 de junio de 2006 y en el mismo trámite, acreditó la realización de la asamblea de socios y las determinaciones asumidas por la misma, solicitando el reconocimiento expreso de ello, pero el Director Regional, sin pronunciarse al respeto remitió todos los antecedentes conjuntamente el recurso jerárquico a la ciudad de La Paz, recurso que le correspondía resolver al Director General de Cooperativas, en el plazo de noventa días a partir de su interposición y en el que de manera expresa se solicitó el reconocimiento del nuevo Directorio.

Concluye su exposición manifestando que el 26 de junio de 2006, se realizó la asamblea de socios en la que por unanimidad se decidió la pérdida de mandato y exclusión de los Consejeros de Administración, Celso Grimaldo Durán y Luis Gustavo García Suárez por una serie de irregularidades tanto en su calidad societaria como en el ejercicio de sus funciones, procediéndose a la elección de nuevos miembros y a la restructuración del Consejo de Administración y siendo un punto solicitado en forma expresa en el recurso jerárquico, el reconocimiento de nuevo Directorio, dispuesto en asamblea de socios, que no mereció respuesta alguna debe aplicarse el silencio administrativo previsto en el art. 67 de la LPA, pues falta una Resolución expresa que lo materialice.