SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado los derechos de la Cooperativa que representa, a la seguridad jurídica y a la petición, toda vez que el 7 de junio de 2006, tomó conocimiento que el Representante Regional de Cooperativas el 5 del mismo mes y año, emitió una certificación y reconoció un nuevo Consejo de Administración de COOPAPPI Ltda., por lo que pusieron en su conocimiento la irregular documentación presentada por los solicitantes Celso Grimaldo Durán, Luis Gustavo García Suárez y Roger Wilde Pedraza, dos de los cuales estaban siendo sujetos a proceso sumario interno, por lo que contra esa decisión interpusieron un recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna de la autoridad, violándose de esta manera el derecho a la petición y al existir silencio administrativo interpusieron el Recurso Jerárquico correspondiente en aplicación del art. 122 de la LPA, recurso que no mereció respuesta alguna por lo que corresponde se aplique el silencio administrativo previsto en el art. 67 del mismo cuerpo legal. Por tal razón, a continuación corresponde analizar en revisión, el caso concreto para determinar si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.