SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Por Resolución 04/2007 de 19 de enero, cursante a fs. 417 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurridos reconocieron que no existió resolución ni con relación al recurso jerárquico, por lo tanto de acuerdo al silencio positivo se tienen por revocados todos los actos habidos por el Director Distrital, es más, se tendría por aceptada la petición habida en ella; y, 2) La parte recurrente obvió recurrir precisamente con carácter prioritario al Director Distrital pues no existe ninguna nota pidiéndole el cumplimiento de acuerdo al silencio positivo y si no existe solicitud no existe respuesta y como no hay respuesta el Tribunal no tiene nada que considerar en cuanto a la existencia de actos ilegales y omisiones indebidas puesto que en caso de que si se reclama y es negativo el reclamo entonces se abre la vía constitucional por cuanto ya no viene un recurso jerárquico sino un aspecto de cumplimiento de resolución.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El silencio administrativo positivo
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR