SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

, ahora también impugnados

Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.3., el elemento competencia del juez natural debe ser resuelto a través del recurso directo de nulidad, vía que efectivamente utilizó el accionante, pues de acuerdo a los datos cursantes en obrados, la Compañía Minera Orlandini Ltda., presentó dicho recurso contra Walter Soto Luna, Eufrosina Flores Ortuño y Graciela Bueno Mendoza, Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, demandando la nulidad de los Autos 080/2006, de 16 de junio y 062/2006 de 1 de septiembre, ahora también impugnados por la vía del presente amparo constitucional.

Dicho recurso fue rechazado por AC 475/2006-CA de 5 de octubre, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, fuera del plazo de treinta días, previsto por el art. 81 de la LTC, y por ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis en el fondo del recurso; consecuentemente, si bien el accionante  presentó inicialmente el recurso idóneo para impugnar la competencia de las autoridades demandadas, empero lo hicieron extemporáneamente, negligencia que no puede ser salvada por este Tribunal Constitucional a través del amparo constitucional.