SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
, ahora también impugnados
Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.3., el elemento competencia del juez natural debe ser resuelto a través del recurso directo de nulidad, vía que efectivamente utilizó el accionante, pues de acuerdo a los datos cursantes en obrados, la Compañía Minera Orlandini Ltda., presentó dicho recurso contra Walter Soto Luna, Eufrosina Flores Ortuño y Graciela Bueno Mendoza, Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, demandando la nulidad de los Autos 080/2006, de 16 de junio y 062/2006 de 1 de septiembre, ahora también impugnados por la vía del presente amparo constitucional.
Dicho recurso fue rechazado por AC 475/2006-CA de 5 de octubre, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, fuera del plazo de treinta días, previsto por el art. 81 de la LTC, y por ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis en el fondo del recurso; consecuentemente, si bien el accionante presentó inicialmente el recurso idóneo para impugnar la competencia de las autoridades demandadas, empero lo hicieron extemporáneamente, negligencia que no puede ser salvada por este Tribunal Constitucional a través del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR