SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2007 de 8 de enero, cursante de fs. 208 a 211 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Dulcardo Guzmán Soto en representación de la Compañía Minera Orlandini Ltda., contra Walter Soto Luna, Eufrosina Flores Ortuño y Graciela Bueno Mendoza, Conjueces de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la compañía que representa a la petición, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 16.II y V de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR