SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Los vocales recurridos presentaron informe oral en audiencia, señalando: a) Que el tribunal estuvo conformado legalmente para pronunciar el Auto de Vista 080/2006 ya que la designación como conjuez correspondía a la gestión 2003-2004 y fue convocada a formar sala por providencia de 30 de abril de 2003 hasta que se resuelva la causa para la cual fuera convocada; b) El amparo procede contra actos ilegales cometidos por autoridades o administrativos siempre y cuando no exista un medio o recurso legal pendiente para que pueda hacer valer sus derechos y garantías, las excepciones opuestas por la Compañía Minera Orlandini Ltda., no han merecido resolución por autoridad competente, por lo tanto se hallan pendientes de resolución, como existen otros recursos ordinarios que pueden ser activados por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR