Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de octubre de 2003, la Compañía Minera Orlandini Ltda., presento excepción perentoria sobreviniente de falta de personería y nulidad de obrados (fs. 33 a 34 vta.), por Auto Interlocutorio 04/03 de 18 de febrero de 2003, el Juez de la causa, declaro probado en parte la excepción opuesta y dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 36 y vta.), ENDE dedujo recurso de lazada el que fue conferido por Auto de 14 de marzo de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR