SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación

Finalmente el accionante argumenta que se le ha negado indebidamente a su mandante el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista 080/2006, sobre el particular debe tenerse presente que contra todos los autos que se dicten en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, aspecto claramente regulado por el art. 518 del CPC, que señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.” Por lo que los demandados al haber rechazado el recurso de casación, han obrado correctamente y no han vulnerado derecho constitucional alguno de la empresa ORLANDINI Ltda.