SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
Finalmente el accionante argumenta que se le ha negado indebidamente a su mandante el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista 080/2006, sobre el particular debe tenerse presente que contra todos los autos que se dicten en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, aspecto claramente regulado por el art. 518 del CPC, que señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.” Por lo que los demandados al haber rechazado el recurso de casación, han obrado correctamente y no han vulnerado derecho constitucional alguno de la empresa ORLANDINI Ltda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR