Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 11
El recurrente, ahora accionante, señaló que se lesionó el derecho de la compañía que representa a la petición, a la defensa y al debido proceso, por cuanto los Conjueces recurridos 1) No se pronunciaron respecto de las excepciones planteadas; 2) El Auto de Vista 080/2006 fue pronunciado por una Conjuez inhabilitada por haber perdido competencia; y, 3) Rechazaron ilegalmente el recurso de casación que presentó contra el citado Auto de Vista. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR