SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), inició un proceso ejecutivo radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, contra la Compañía Minera Orlandini Ltda., en las personas de su propietario y accionista mayoritario Miguel Orlandini Agreda y Edgar Zubieta Marañón representante autorizado de la compañía, basado en el documento de reconocimiento y cumplimiento de obligación por suministro de energía eléctrica de la Compañía Minera Orlandini Ltda. a favor de ENDE, documento que fue solamente suscrito por Edgar Zubieta Marañón, como único representante de la persona jurídica obligada.
El codemandado Julio Miguel Orlandini Agreda, opuso excepción de falta de personería en el ejecutado, argumentando que no es personero legal de la compañía ejecutada, y por Auto 087/2000 el Juez de la causa, resolvió la excepción y anuló obrados hasta el estado en que se inicie proceso ejecutivo contra los personeros legales de la Compañía Minera Orlandini Ltda.; finalmente, después de varios incidentes y nulidades, se pronuncio la Sentencia 1359/2000 de 28 de noviembre, declarando probada la demanda contra Julio Miguel Orlandini Agreda con costas, improbadas las excepciones opuestas por el ejecutado Miguel Orlandini Agreda y probadas las excepciones opuestas por el ejecutado Edgar Zubieta Marañon, recurrida la Sentencia, en alzada fue confirmada mediante Auto de Vista 66/2001 de 9 de marzo.
El recurrente añade que mediante Auto de Vista 080/2006 de 16 de junio, se “pretende resolver” (sic) el Auto Interlocutorio 04/03 de 18 de febrero de 2003 apelado, después de haber vencido el plazo que indica el apartado III del art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Auto motivo de este recurso lleva la firma de la Conjuez, Eufrosina Flores Ortuño, que fue designada para las gestiones 2003 y 2004, por lo que ya no estaba habilitada para dicho acto por lo tanto el mismo es nulo. Se formalizó recurso de casación, que fue rechazado por Auto de Vista 062/2006 de 1 de septiembre, ignorando los fundamentos del recurso presentado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR