SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. ENDE inició un proceso ejecutivo radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, contra la Compañía Minera Orlandini Ltda., en las personas de su propietario y accionista mayoritario Miguel Orlandini Agreda y Edgar Zubieta Marañón, representante autorizado de la compañía (fs. 14 y vta.), basado en el documento de reconocimiento y cumplimiento de obligación por suministro de energía eléctrica de la Compañía Minera Orlandini Ltda., a favor de ENDE, documento que fue suscrito solamente por el único representante de la persona jurídica obligada (fs. 8 a 12 vta.).
El codemandado Julio Miguel Orlandini Agreda, opuso excepción de impersonería en el ejecutado, argumentando que no es personero legal de la compañía ejecutada (fs.15 y vta.), por Auto 087/2000 el Juez de la causa, resolvió la excepción y anuló obrados hasta el estado en que se inicie proceso ejecutivo contra los personeros legales de la Compañía Minera Orlandini Ltda., finalmente y después de varios incidentes y nulidades se pronuncio Sentencia 1359/2000 de 28 de noviembre, que declaró probada la demanda contra Julio Miguel Orlandini Agreda con costas, improbadas las excepciones opuestas por ejecutado Miguel Orlandini Agreda y probadas las excepciones opuestas por el ejecutado Edgar Zubieta Marañon (fs. 25 a 30 vta.), recurrida en alzada es confirmada mediante Auto de Vista 66/2001 de 9 de marzo (fs. 31 a 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.5
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.4.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- III.5.1.
- , ahora también impugnados
- III.5.3. En cuanto al rechazo del recurso de casación
- APROBAR