SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.

De principio según lo normado y la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal, el recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes. Mientras que el recurso directo de nulidad, dada su naturaleza jurídica, es una acción de control de legalidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la reparación de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las Leyes. Estas acciones tutelares tienen diferentes campos de acción, las que mutuamente no pueden invadir sus espacios que están delimitados por las finalidades que persiguen cada una de ellas.

Este entendimiento ha sido desarrollado por la SC 0099/2010 de 10 de mayo, que en lo sustancial señala: “A partir de la reforma de 1994 a la Constitución de 1967, se crea en Bolivia la justicia constitucional a la cabeza del Tribunal Constitucional, como último y máximo garante de la Constitución y de los derechos fundamentales. En ese contexto y de acuerdo al criterio de interpretación constitucional de “unidad constitucional”, se establece que el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: el primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.

En este ámbito de control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el elemento específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.