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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
    • 1) En cuanto a la auditoria interna iniciada
    • 2) En cuanto a la autoridad sumariante ahora recurrida
    • 3) En cuanto al recurso de revocatoria planteado
    • 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto
    • I.1.4. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • b)
    • c)
    • denegó
    • Fragmento 12
    • II.1.  En cuanto a la solicitud de inicio del proceso administrativo
    • II.2.  En cuanto al informe de auditoria especial
    • Fragmento 15
    • II.4.  En cuanto al Auto Inicial del sumario 009/06
    • II.5.  En cuanto a la nulidad de obrados planteada
    • II.6.  En cuanto a la presentación de descargos por parte de los recurrentes
    • determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditora interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir  a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles
    • II.8.  En cuanto al recurso de revocatoria formulado por los recurrentes
    • II.9.  En cuanto al rechazo del recurso de revocatoria
    • II.10. En cuanto al recurso jerárquico planteado
    • Fragmento 23
    • objeto
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • "recurso de
    • "accionante"
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. La potestad administrativa sancionatoria y el bloque de legalidad administrativa
    • función ejecutiva-administrativa,
    • es imperante señalar que todo acto administrativo constituye una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa-sancionatoria, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas.
    • Fragmento 32
    • Fragmento 33
    • III.4. El bloque de legalidad vigente para los procesos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública y los actos administrativos que de estos procedimientos puedan emanar
    • la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.
    • III.5.1. Conducta procesal de la autoridad sumariante
    • determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir  a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles,
    • se evidencia que el
    • III.5.2. En cuanto a los actos emanados de la auditora interna
    • APROBAR

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