SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
función ejecutiva-administrativa,
En este estado de cosas, a la luz del caso concreto, es imperante establecer los alcances de la función ejecutiva-administrativa, a partir de la cual se estructurará la esencia jurídica de la potestad administrativa sancionatoria y los actos administrativos emanadas de esta potestad, en tal sentido, se tiene que el constituyente encomienda al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada "potestad administrativa", en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado según la teoría francesa clásica del derecho administrativo "bloque de legalidad".
En el orden de ideas precedentemente expuesto, la potestad administrativa a su vez, se disgrega en la llamada "potestad administrativa sancionatoria", en virtud de la cual, la administración pública tiene la aptitud legal para sustanciar procedimientos administrativos destinados a la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, facultad que se encuentra sometida también al ya señalado "bloque de legalidad".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1) En cuanto a la auditoria interna iniciada
- 2) En cuanto a la autoridad sumariante ahora recurrida
- 3) En cuanto al recurso de revocatoria planteado
- 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- denegó
- Fragmento 12
- II.1. En cuanto a la solicitud de inicio del proceso administrativo
- II.2. En cuanto al informe de auditoria especial
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto al Auto Inicial del sumario 009/06
- II.5. En cuanto a la nulidad de obrados planteada
- II.6. En cuanto a la presentación de descargos por parte de los recurrentes
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditora interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles
- II.8. En cuanto al recurso de revocatoria formulado por los recurrentes
- II.9. En cuanto al rechazo del recurso de revocatoria
- II.10. En cuanto al recurso jerárquico planteado
- Fragmento 23
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La potestad administrativa sancionatoria y el bloque de legalidad administrativa
- función ejecutiva-administrativa,
- es imperante señalar que todo acto administrativo constituye una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa-sancionatoria, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas.
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. El bloque de legalidad vigente para los procesos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública y los actos administrativos que de estos procedimientos puedan emanar
- la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.
- III.5.1. Conducta procesal de la autoridad sumariante
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles,
- se evidencia que el
- III.5.2. En cuanto a los actos emanados de la auditora interna
- APROBAR