SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.

En este contexto, la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.