Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.4. Petitorio
Los recurrentes, piden se conceda el recurso, disponiendo la anulación del sumario administrativo que de manera ilegal fue iniciado en su contra, disponiendo además "que la auditoría interna recepcione los descargos respectivos y con su resultado si corresponde recién dar inicio al sumario administrativo" (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1) En cuanto a la auditoria interna iniciada
- 2) En cuanto a la autoridad sumariante ahora recurrida
- 3) En cuanto al recurso de revocatoria planteado
- 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- denegó
- Fragmento 12
- II.1. En cuanto a la solicitud de inicio del proceso administrativo
- II.2. En cuanto al informe de auditoria especial
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto al Auto Inicial del sumario 009/06
- II.5. En cuanto a la nulidad de obrados planteada
- II.6. En cuanto a la presentación de descargos por parte de los recurrentes
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditora interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles
- II.8. En cuanto al recurso de revocatoria formulado por los recurrentes
- II.9. En cuanto al rechazo del recurso de revocatoria
- II.10. En cuanto al recurso jerárquico planteado
- Fragmento 23
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La potestad administrativa sancionatoria y el bloque de legalidad administrativa
- función ejecutiva-administrativa,
- es imperante señalar que todo acto administrativo constituye una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa-sancionatoria, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas.
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. El bloque de legalidad vigente para los procesos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública y los actos administrativos que de estos procedimientos puedan emanar
- la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.
- III.5.1. Conducta procesal de la autoridad sumariante
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles,
- se evidencia que el
- III.5.2. En cuanto a los actos emanados de la auditora interna
- APROBAR