SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4. El bloque de legalidad vigente para los procesos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública y los actos administrativos que de estos procedimientos puedan emanar

En este contexto, se tiene que la decisión que la autoridad sumariante asuma en la etapa decisora, desde la óptica del Derecho Administrativo y de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA, constituye un acto administrativo de carácter particular, emanado de la potestad administrativa sancionatoria atribuible a la función administrativa, razón por la cual, esta decisión, en aplicación de los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, puede ser objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico, aspecto que desde la óptica del derecho al debido proceso, garantiza el derecho a la doble instancia en sede administrativa, siendo en este caso indudable la procedencia de estos mecanismos procesales-administrativos de defensa. Ahora bien, el panorama no es tan simple en el caso de otras resoluciones emitidas en el decurso del procedimiento, razón por la cual, debe realizarse el siguiente análisis jurídico-constitucional:

Si se considera que el acto administrativo constituye toda declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa-sancionatoria, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas, es evidente, que en el decurso de una causa por responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, antes de la etapa decisoria, la autoridad sumariante pueda emitir decisiones o resoluciones con las características propias de un acto administrativo de acuerdo al contenido del art. 27 de la LPA, en ese contexto, desde la óptica del derecho a un debido proceso, corresponde determinar si estos actos abren o no una etapa impugnativa, diferente aquella que se apertura luego de la decisión emitida en la fase decisoria, en tal sentido, para resolver la problemática planteada, es pertinente acudir al bloque de legalidad vigente y en particular al mandato inserto en el art. 23 del DS 26237, que textualmente en su parágrafo primero señala lo siguiente: "El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden…" (sic).