SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Mediante Resolución 05/2007 de 2 de febrero, cursante de fs. 430 a 432 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional solicitado contra Elizabeth Calvo de Ottergburg por carecer de legitimación pasiva para ser demandada en el presente recurso y concedió el mismo contra Luigi César Antezana Martinez, autoridad sumariante de la Superintendencia de Hidrocarburos disponiendo la nulidad del decreto de 9 de noviembre de 2006 y la concesión en el día del recurso jerárquico interpuesto por Tatiana Corina Genuzio Patzi y Griseldo Félix Peñaloza Ramírez, sea con responsabilidad y costas a determinarse en ejecución de sentencia, al amparo de los siguientes argumentos:
b) De acuerdo a la propia Resolución dictada el 26 de septiembre del 2006, no se ha cumplido con lo determinado por los arts. 39 y 40 del Decreto 23215, esto hace "entrever" que del propio Auto que dictó Luigi César Antezana Martínez, autoridad sumariante, el procedimiento que habría seguido la auditora de la entidad no sería el adecuado ni el correcto.
c) "Concluimos estableciendo de que si existe una violación a la seguridad jurídica y al debido proceso en razón de que cuando se pidió una nulidad por parte de los ahora recurrentes la Resolución que corresponde al Juez Sumariante es determinar si procede o no la nulidad, en este caso, declara una suspensión que no esta prevista en el sumario informativo" (sic).
d) Cuando se interpone el recurso de revocatoria el sumariante esta en la obligación de resolver este recurso y si no lo resuelve en el plazo establecido por los procedimientos administrativos, opera el silencio administrativo negativo, aspecto que obliga al sumariante a conceder el recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1) En cuanto a la auditoria interna iniciada
- 2) En cuanto a la autoridad sumariante ahora recurrida
- 3) En cuanto al recurso de revocatoria planteado
- 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- denegó
- Fragmento 12
- II.1. En cuanto a la solicitud de inicio del proceso administrativo
- II.2. En cuanto al informe de auditoria especial
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto al Auto Inicial del sumario 009/06
- II.5. En cuanto a la nulidad de obrados planteada
- II.6. En cuanto a la presentación de descargos por parte de los recurrentes
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditora interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles
- II.8. En cuanto al recurso de revocatoria formulado por los recurrentes
- II.9. En cuanto al rechazo del recurso de revocatoria
- II.10. En cuanto al recurso jerárquico planteado
- Fragmento 23
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La potestad administrativa sancionatoria y el bloque de legalidad administrativa
- función ejecutiva-administrativa,
- es imperante señalar que todo acto administrativo constituye una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa-sancionatoria, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas.
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. El bloque de legalidad vigente para los procesos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública y los actos administrativos que de estos procedimientos puedan emanar
- la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.
- III.5.1. Conducta procesal de la autoridad sumariante
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles,
- se evidencia que el
- III.5.2. En cuanto a los actos emanados de la auditora interna
- APROBAR