SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

denegó

Mediante Resolución 05/2007 de 2 de febrero, cursante de fs. 430 a 432 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional solicitado contra Elizabeth Calvo de Ottergburg por carecer de legitimación pasiva para ser demandada en el presente recurso y concedió el mismo contra Luigi César Antezana Martinez, autoridad sumariante de la Superintendencia de Hidrocarburos disponiendo la nulidad del decreto de 9 de noviembre de 2006 y la concesión en el día del recurso jerárquico interpuesto por Tatiana Corina Genuzio Patzi y Griseldo Félix Peñaloza Ramírez, sea con responsabilidad y costas a determinarse en ejecución de sentencia, al amparo de los siguientes argumentos:

b)  De acuerdo a la propia Resolución dictada el 26 de septiembre del 2006, no se ha cumplido con lo determinado por los arts. 39 y 40 del Decreto 23215, esto hace "entrever" que del propio Auto que dictó Luigi César Antezana Martínez, autoridad sumariante, el procedimiento que habría seguido la auditora de la entidad no sería el adecuado ni el correcto.

c)  "Concluimos estableciendo de que si existe una violación a la seguridad jurídica y al debido proceso en razón de que cuando se pidió una nulidad por parte de los ahora recurrentes la Resolución que corresponde al Juez Sumariante es determinar si procede o no la nulidad, en este caso, declara una suspensión que no esta prevista en el sumario informativo" (sic).

d)  Cuando se interpone el recurso de revocatoria el sumariante esta en la obligación de resolver este recurso y si no lo resuelve en el plazo establecido por los procedimientos administrativos, opera el silencio administrativo negativo, aspecto que obliga al sumariante a conceder el recurso jerárquico.