SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.2. En cuanto a los actos emanados de la auditora interna
En relación a la codemandada Elizabeth Calvo de Ottergburg, los accionantes, denuncian la inobservancia de los arts. 39 y 40 del DS 23215, por no haber sometido la auditoría iniciada por su persona a proceso previo de aclaración, razón por la cual, según ellos, se estaría desarrollando un proceso administrativo en su contra, sin el cumplimiento de estos pasos procesales previos.
Ahora bien, con la finalidad de analizar este acto denunciado como lesivo a los derechos de los accionantes, en principio es menester establecer la naturaleza jurídico-procesal de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, debe precisarse que este mecanismo de naturaleza procesal-constitucional, tiene como fin proteger y resguardar de manera efectiva los derechos fundamentales que no versen sobre derechos tutelados por la acción de libertad, la acción de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular.
En ese contexto, debe precisarse que la acción de amparo constitucional, tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial para reparar los derechos lesionados, por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad, toda vez que este mecanismo no sustituye las otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren a los afectados para restituir los derechos fundamentales conculcados.
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.5.1, se establece que el Auto 007, de acuerdo a las directrices disciplinadas por el art. 27 de la LPA, constituye un acto administrativo, por tanto, al contener una decisión emergente del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, le es aplicable el mandato inserto en el art. 23.I del DS 26237, razón por la cual, puede ser objeto de los recursos administrativos contenidos en los arts. 23, 24 y 25 de la citada disposición legal, argumento en virtud del cual, la tutela solicitada en relación a la autoridad sumariante, debe ser brindada por haberse vulnerado los derechos al debido proceso y a la igualdad de los accionantes, en ese contexto, se evidencia que el supuesto incumplimiento a los arts. 39 y 40 del DS 23215, puede ser restituido y reparado en sede administrativa una vez aperturada la instancia impugnativa reconocida por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, al concederse la tutela y por tanto considerando que los medios de impugnación serán aperturados, en cuanto a este acto denunciado como lesivo, en virtud al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional, no puede operar el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, puesto que la justicia constitucional, no puede sustituir la labor propia de la función administrativa sancionatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1) En cuanto a la auditoria interna iniciada
- 2) En cuanto a la autoridad sumariante ahora recurrida
- 3) En cuanto al recurso de revocatoria planteado
- 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- denegó
- Fragmento 12
- II.1. En cuanto a la solicitud de inicio del proceso administrativo
- II.2. En cuanto al informe de auditoria especial
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto al Auto Inicial del sumario 009/06
- II.5. En cuanto a la nulidad de obrados planteada
- II.6. En cuanto a la presentación de descargos por parte de los recurrentes
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditora interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles
- II.8. En cuanto al recurso de revocatoria formulado por los recurrentes
- II.9. En cuanto al rechazo del recurso de revocatoria
- II.10. En cuanto al recurso jerárquico planteado
- Fragmento 23
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La potestad administrativa sancionatoria y el bloque de legalidad administrativa
- función ejecutiva-administrativa,
- es imperante señalar que todo acto administrativo constituye una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa-sancionatoria, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas.
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. El bloque de legalidad vigente para los procesos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública y los actos administrativos que de estos procedimientos puedan emanar
- la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.
- III.5.1. Conducta procesal de la autoridad sumariante
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles,
- se evidencia que el
- III.5.2. En cuanto a los actos emanados de la auditora interna
- APROBAR