SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir  a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles,

En el contexto antes citado y de la compulsa de antecedentes, se tiene que por Auto 007 de 26 de septiembre de 2006, la autoridad sumariante, ahora demandada, antes de la fase decisiva propia del proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir  a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles, en ese contexto, se tiene también que los accionantes, por memorial de fecha 17 de octubre de 2006, plantean recurso de revocatoria contra el Auto de Sumario 007, solicitando se revoque la determinación de la autoridad sumariante y se disponga la nulidad de todo lo obrado hasta el momento en que sean convocados por la auditora interna para presentar los descargos y esclarecimientos respectivos, petición que mereció la emisión de la decisión de 30 de octubre de 2006, a través de la cual, la autoridad sumariante, señala que "no habiendo concluido aún la etapa sumarial además no siendo el Auto de Sumario 007 de 26 de septiembre de 2006 una Resolución Final, no corresponde pronunciarse respecto al recurso de revocatoria presentado por los funcionarios Tatiana Corina Genuzio Patzi y Griseldo Félix Peñaloza Ramírez"(sic). Contra esta decisión, los accionates, por memorial presentado ante la autoridad sumariante, formularon recurso jerárquico solicitando se remita todos los antecedentes en efecto suspensivo ante la autoridad jerárquica, para que en esta instancia, se deje sin efecto su determinación y se anule obrados hasta el monto de la recepción de los descargos por parte de la auditora interna; sin embargo, la autoridad sumariante, mediante decisión administrativa de 9 de noviembre de 2006, señala que "como se estableció en el auto de 30 de octubre de 2006, la etapa sumarial aún no ha concluido, en razón a que el Auto de Sumario 007 de fecha 26 de septiembre de 2006 no ha sido una resolución final, en consecuencia no hubo pronunciamento respecto al recurso de revocatoria. Por tanto, al no haberse emitido  ninguna resolución que resuelva el recurso de revocatoria no corresponde considerar el Recurso Jerárquico planteado" (sic).