SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
se evidencia que el
Ahora bien, en coherencia con los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, se evidencia que el Auto 007 de 26 de septiembre de 2006, de acuerdo a las directrices disciplinadas por el art. 27 de la LPA, constituye un acto administrativo, por tanto, al contener una decisión emergente del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, le es aplicable el mandato inserto en el art. 23.I del DS 26237, razón por la cual, puede ser objeto de los recursos administrativos contenidos en los arts. 23, 24 y 25 de la citada disposición legal.
En esta perspectiva, debe establecerse que el debido proceso ha sido definido por este Tribunal como "...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales" (SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R, entre otras), en este contexto, debe establecerse que los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237, disciplinan medios impugnativos que se configuran como actos procedimentales que forman parte de las reglas de un debido proceso en sede administrativa, en consecuencia, la denegatoria para activar los mismos, realizada por la autoridad demandada, definitivamente conculca el derecho al debido proceso de los recurrentes reconocido por el art. 115.II de la CPE; asimismo, el rechazo de los medios de impuganación utilizados por el accionante, vulnera el derecho de estos a la igualdad previsto y garantizado por el art. 14 de la CPE, empero, siguiendo la línea jurisprudencial inserta en las SSCC 1148/2002-R, 0189/2001-R, 0176/2003-R, 0123/2001-R, 0179/2003-R, entre otras, se evidencia que no existe vulneración al derecho de petición, puesto que este se tiene afectado cuando la autoridad administrativa, no responde a una petición en un plazo razonable y oportuno, en ese contexto, en la especie, se evidencia que los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por los accionantes fuerón respondidos por las autoridades demandadas, por tanto, la negativa a las solicitudes realizadas, no implica la vulneración al derecho de petición reconocido por el art. 24 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1) En cuanto a la auditoria interna iniciada
- 2) En cuanto a la autoridad sumariante ahora recurrida
- 3) En cuanto al recurso de revocatoria planteado
- 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- denegó
- Fragmento 12
- II.1. En cuanto a la solicitud de inicio del proceso administrativo
- II.2. En cuanto al informe de auditoria especial
- Fragmento 15
- II.4. En cuanto al Auto Inicial del sumario 009/06
- II.5. En cuanto a la nulidad de obrados planteada
- II.6. En cuanto a la presentación de descargos por parte de los recurrentes
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditora interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles
- II.8. En cuanto al recurso de revocatoria formulado por los recurrentes
- II.9. En cuanto al rechazo del recurso de revocatoria
- II.10. En cuanto al recurso jerárquico planteado
- Fragmento 23
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La potestad administrativa sancionatoria y el bloque de legalidad administrativa
- función ejecutiva-administrativa,
- es imperante señalar que todo acto administrativo constituye una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa-sancionatoria, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas.
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. El bloque de legalidad vigente para los procesos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública y los actos administrativos que de estos procedimientos puedan emanar
- la norma hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, por tanto, es evidente que contra cualquier resolución que tenga las características de un acto administrativo y por tanto que genere efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas en relación al procesado, éste, esta facultado para activar los recursos administrativos disciplinados por los arts. 23, 24 y 25 del DS 26237; entonces, de acuerdo a las reglas del debido proceso, negar la procedencia de estos medios de impugnación reconocidos por el bloque de legalidad imperante, implicaría vulnerar el derecho al debido proceso y por ende a la igualdad jurídica, reconocidos por los arts. 115.II y 14 de la Constitución Política del Estado vigente.
- III.5.1. Conducta procesal de la autoridad sumariante
- determina la suspensión del proceso administrativo en tanto la auditoría interna de la entidad de cumplimiento con lo expuesto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, señalando expresamente que una vez finalizada la auditoría, se deberá remitir a esta autoridad, los informes preliminar y complementario legalmente respaldades en el plazo de cuarenta días hábiles,
- se evidencia que el
- III.5.2. En cuanto a los actos emanados de la auditora interna
- APROBAR