Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haberlo denegado, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez natural - competencia
- Fragmento 17
- Excepciones de impersonería en el ejecutante y de prescripción
- Pérdida de competencia
- denegado
- APROBAR