SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en los memoriales presentados el 17 y 23 abril de 2007, cursantes de fs. 208 a 217 y 220 a 222, manifiestan que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia en su contra y otros, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 042/2005 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de impersonería en el ejecutante y de prescripción, a la vez que rechaza los incidentes de nulidad formulados por los ejecutados; sin embargo, dicha Resolución desconoció fs. 66 de obrados, la adenda así considera como hecho no probado las excepciones de impersonería y de prescripción, ni los vicios de nulidad que se acusaron por parte de los ejecutados, pues no se compulsó el por qué a fs. 66 en la décima línea del contrato 56 “Nº” 1205821 tiene un sexto codeudor Roxana Arce de Gonzáles y de manera escueta declara improbadas las excepciones planteadas. Es así que la parte ejecutante, mediante memorial de 14 de febrero de 2005, solicitó al Juez de la causa, remita obrados al Juez llamado por ley, tomando en cuenta el art. 204 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto dicha autoridad tenía el plazo fatal e improrrogable de veinte días para dictar la sentencia, plazo que sobrepasó superabundantemente, por lo cual de conformidad con el art. 208 del mismo Código, habría perdido competencia para seguir conociendo la tramitación del proceso, solicitud a la que se adhirieron los ejecutados.

Refieren que, sus personas y otro coejecutado, interpusieron recurso de apelación en el fondo y forma contra la Sentencia, instancia en la cual el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista 191/2006 de 20 de abril, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas, Resolución de la cual uno de ellos Johnny Rubén Gonzáles Herrera, solicitó su nulidad argumentando que el Juez de alzada no se pronunció respecto a la pérdida de competencia del Juez de primera instancia que fue planteada, que mereció el Auto Complementario de 20 de mayo de 2006, donde reconoce que no se pronunció expresamente sobre ese punto, por lo complementado, la Resolución emitida determinó que el Juez a quo, no perdió competencia, vulnerando de esta manera el art. 236 del CPC, y la jurisprudencia constitucional que señala que los jueces deben resolver en el  auto de vista todos los puntos apelados, Auto Complementario contra el que planteó recurso de apelación, que fue contestado mediante decreto de “no ha lugar”, fundamentando tal decisión en el art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Por otra parte, el Juez de alzada al pronunciar el Auto de Vista cuestionado sin resolver de forma clara, precisa y suficientemente motivada cada uno de los puntos apelados, no cumplió con lo establecido por los arts. 90 y 236 del CPC; vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. Asimismo, finalizan aclarando que, el 30 de enero de 2007, presentaron recurso de amparo constitucional, demanda que fue retirada el 8 de febrero del mismo año.