Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Los abogados y apoderados del Banco Mercantil S.A., expresaron que el Auto de Vista 191/2006, pronunciado por el Juez recurrido, fue notificado a los recurrentes el 11 de mayo de 2006, habiendo transcurrido a la fecha de presentación del recurso casi diez meses, por lo que este recurso constitucional ha sido interpuesto después de los seis meses que se ha establecido para su presentación. Por otra parte, el amparo constitucional no es subsidiario, pues los recurrentes dejaron vencer los seis meses para acudir a la vía ordinaria lo que tratan de subsanar mediante esta acción tutelar, solicitando por lo expresado, se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez natural - competencia
- Fragmento 17
- Excepciones de impersonería en el ejecutante y de prescripción
- Pérdida de competencia
- denegado
- APROBAR