SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 5
El recurrido Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, Reynaldo Fernández Calvo, en audiencia, manifestó: a) En el Juzgado a su cargo, se tramitó la apelación planteada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia (BCB) contra el ahora recurrente Johnny Rubén y Roberto Javier Gonzáles Herrera y otros, por cobro de dólares americanos, que impugnaba tres puntos: La impersonería del Banco ejecutante, la prescripción de la obligación y que la Sentencia de primera instancia fue dictada con pérdida de competencia del Juez. Ahora bien, su autoridad dictó el Auto de Vista 191/2006 de 20 de abril, pronunciándose sobre los dos primeros puntos impugnados; es decir, sobre la impersonería de la entidad bancaria ejecutante, estableciendo que no era evidente por cuanto constaba el poder que facultaba el cobro de las obligaciones en mora, de la misma manera respecto a la prescripción luego de realizar la relación de fechas llegó a la conclusión que habían transcurrido cuatro años desde el momento que se cumplió el plazo de pago, porque el 1 de abril de 1998, se otorgó el crédito de $us.8500.- (ocho mil quinientos dólares estadounidenses), a favor de los recurrentes con plazo de dieciocho meses que se computa a partir del 1 de abril de 1998, ya que el término de los dieciocho meses feneció el 1 de de octubre de 1999, por lo que la ejecución era exigible a partir del 1 de octubre de ese año, y como los demandados y ejecutados fueron citados con la demanda y Auto intimatorio de pago el 26 de abril de 2004, únicamente habían transcurrido cuatro años y seis meses, no cumpliéndose el plazo de la prescripción previsto por el art. 1507 del Código Civil (CC), habiendo omitido involuntariamente pronunciarse sobre el tercer punto relativo a la pérdida de competencia; b) Con el Auto de Vista que dictó se citó a las partes y es así que Johnny Rubén Gonzáles Herrera, el 19 de mayo de 2006, presentó memorial planteando en la vía incidental la nulidad del Auto de Vista, por lo que al verificar que el impetrante fue notificado con la Resolución el 11 de mayo de ese año, y ya habían transcurrido los ocho días que la ley le facultaba para pedir la aclaración o enmienda del mismo que es de veinticuatro horas, su autoridad cumpliendo con la obligación de todo magistrado de providenciar los memoriales presentados en su Juzgado, en forma inmediata el 20 de mayo de 2006 dictó el Auto declarando improcedente el incidente planteado por carecer de sustento legal y refiriéndose al otro punto contenido en el memorial, señaló que evidentemente había omitido de buena fe pronunciarse sobre la pérdida de competencia, pasando a verificar las fechas de ingreso al despacho del Juez a quo y la fecha en que dictó la Sentencia, determinando que la misma fue pronunciada dentro del término de ley; y, c) Solicita se declare la improcedencia del presente recurso, toda vez que como lo establece el art. 28 de la LAPCAF, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado mediante el juicio ordinario a ser planteado dentro de los seis meses de la fecha de ejecutoria de la sentencia, lo que no ha ocurrido en este caso, ya que los recurrentes debieron hacer su reclamo en la vía ordinaria y no a través de este recurso constitucional que no suple la negligencia de las partes. Al respecto hace alusión a la SC 1516/2005-R de 25 de noviembre, que establece que la resolución que declara improbada la tercería preferente del pago, no causa estado ni es definitiva, porque es objeto de otro proceso donde haga valer sus derechos el tercerista, y al no haber procedido así, los recurrentes han dejado precluir sus derechos y han permitido la ejecutoria formal de esa Resolución, pretendiendo suplir esa omisión mediante el amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos que la ley franquea a las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez natural - competencia
- Fragmento 17
- Excepciones de impersonería en el ejecutante y de prescripción
- Pérdida de competencia
- denegado
- APROBAR