Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 018/2007 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 235, denegando el recurso, con el fundamento del principio de la inmediatez, ya que el Auto de Vista cuestionado fue notificado a las partes en mayo de 2006 y con la Resolución de nulidad en julio de 2006, y a la fecha de presentación de este recurso constitucional 17 de abril de 2007, han transcurrido más de seis meses, por lo que no se abre la competencia del Tribunal de garantías para considerar el fondo de la demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez natural - competencia
- Fragmento 17
- Excepciones de impersonería en el ejecutante y de prescripción
- Pérdida de competencia
- denegado
- APROBAR