Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. El ahora recurrente, Johnny Rubén Gonzáles Herrera, mediante memorial de 19 de mayo de 2006, en la vía incidental planteó la nulidad del Auto de Vista 191/2006, que mereció el Auto de 20 de mayo de 2006, que declara improcedente el incidente de nulidad por carecer de sustento legal, a la vez que sobre la omisión involuntaria de haberse pronunciado sobre el punto impugnado de pérdida de competencia del Juez a quo, citando el art. 204 del CPC, aclaró que la Sentencia fue dictada dentro de plazo de ley, Resolución contra la que apeló el recurrente, respecto a la cual el Juez decretó el 4 de agosto del mismo año “no ha lugar” (fs.183 a 184 y 188).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez natural - competencia
- Fragmento 17
- Excepciones de impersonería en el ejecutante y de prescripción
- Pérdida de competencia
- denegado
- APROBAR