SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 127 a 128 vta., por la que concedió parcialmente la tutela solicitada y declaró “procedente en parte” el recurso interpuesto; en consecuencia, se anula la decisión de suspensión del recurrente asumida por la asamblea extraordinaria de 1 de septiembre de 2006 y la nota CONS.ADM 049/2006 de 6 de septiembre, disponiendo que los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, reincorporen en sus funciones al recurrente, quien estará a lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2007; asimismo, declaró improcedente el recurso, respecto a lo demandado contra el Tribunal de Honor, con los siguientes fundamentos: 1) En la asamblea extraordinaria de socios de 1 de septiembre del citado año, se determinó la suspensión del Director ahora recurrente, y que al Consejo de Administración de CACSA Ltda., en virtud de lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento de 28 de julio de 1999, le correspondía cumplir con lo expresamente estipulado en el “inc.I) del artículo 47 ” (sic), del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, y no disponer inmediatamente la suspensión preventiva del recurrente, desconociendo sus propias atribuciones y facultades reconocidas en el referido Estatuto e incluso se indica que ni en la Ley General de Sociedades Cooperativas, mucho menos en el Estatuto Orgánico, se encuentra establecida una suspensión preventiva; 2) El Tribunal de Honor, carece de competencia para anular o dejar sin efecto determinaciones asumidas por el Consejo de Administración de la CACSA Ltda., y; 3) Se declara sin lugar a la petición de que se le expida las fotocopias legalizadas solicitadas, debido a que fueron diferidas en su oportunidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27