SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, estima la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y a la garantía al debido proceso, toda vez que el Presidente del Consejo de Administración de CACSA Ltda., mediante nota CONS. ADM.049/2006 de 6 de septiembre, le comunicó, que el Consejo de Administración, por Resolución de 5 de septiembre de 2006, decidió suspenderlo de sus funciones de Director del Consejo de Administración de CACSA Ltda., en virtud de un mandato emanado de la asamblea general extraordinaria de socios de 1 de septiembre de 2006, dicha suspensión, contraviene el Estatuto y Reglamentos Internos de la Cooperativa, por lo que impugnó la Resolución ante el Consejo de Administración y el Tribunal de Honor; además, solicitó fotocopias legalizadas de documentación, certificaciones y una copia audiovisual; tanto las impugnaciones como las solicitudes realizadas, fueron rechazadas por el Consejo de Administración y el Tribunal de Honor, pese a reiteradas solicitudes realizadas mediante notas, por lo que el 7 de noviembre de 2006, solicitó orden judicial para que ambas instancias de CACSA Ltda., extiendan las fotocopias legalizadas, certificaciones y entreguen la copia audiovisual; sin embargo, desobedecieron dicha orden judicial persistiendo en su conducta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27