SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3.2.
“San Antonio” Ltda., por mayoría aprobaron la suspensión del Director, Fredy Sahonero Balderrama, en aplicación del art. 47 de su Estatuto, que expresa que la Asamblea General Extraordinaria, determina sanciones a directores, como en el presente caso, que con su actitud perjudiquen el normal desarrollo de la institución, extremo enunciado en el Acta de Asamblea Extraordinaria de 1 de septiembre de 2006.
De la misma forma, mediante sesión extraordinaria del Consejo de Administración de 5 de septiembre de 2006, de la referida Cooperativa, se aprobó la Resolución que declaró la suspensión preventiva del Director Fredy Sahonero Balderrama, aplicando el art. 13 inc. c) del Estatuto Orgánico, por lo que, el Presidente del Consejo de Administración, por oficio CONS. ADM. 049/2006 de 6 de septiembre, comunicó, al ahora accionante, Fredy Sahonero Balderrama, su suspensión como Director de la Cooperativa; dicha suspensión fue en aplicación de la normativa de esa institución, el art. 13 del Estatuto, indica que la exclusión acordada en Asamblea General sobre la base de una suspensión preventiva, se decretará por el Consejo de Administración, en consecuencia, este ente, obró conforme a las disposiciones emanadas de su propia Cooperativa; también se constata que el 10 de octubre de 2006, el Presidente y Secretaria del Consejo de Administración, mediante nota 329/2006, dirigida al Presidente del Tribunal de Honor de CACSA Ltda., comunicó la suspensión de Fredy Sahonero Balderrama y solicitó que el Tribunal de Honor proceda al sumario informativo respectivo; en tal sentido, el 12 de marzo de 2007, el Tribunal de Honor, dispuso mediante Auto la apertura del proceso administrativo interno contra Fredy Sahonero Balderrama, emplazando al denunciado a comparecer ante ese Tribunal, a objeto de prestar su declaración informativa y abriendo plazo probatorio; por lo que en dicha instancia se resolverá la situación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27