Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Por nota presentada el 13 de septiembre de 2006, el recurrente puso en conocimiento del Presidente del Consejo de Administración su rechazo a la nota 049/2006 de 6 de septiembre y manteniendo su posición de interponer recurso de impugnación, reiterando su pedido mediante notas de 7 de diciembre de 2006 y 29 de enero de 2007, que fue respondida mediante oficio de 31 de enero del señalado año, por el Presidente del Consejo de Administración, indicándole que su solicitud de 29 de enero de 2007, ya fue respondida oportunamente y que las fotocopias legalizadas solicitadas, ya fueron franqueadas mediante los mecanismos legales (fs. 10 a 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27