SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Los socios de CACSA Ltda., mediante acta de asamblea extraordinaria de 1 de septiembre de 2006, por mayoría, aprobaron la suspensión del Director Fredy Sahonero Balderrama; posteriormente, el Director suspendido, señaló que no es la Asamblea la que debe ordenar la suspensión, por lo que solicitó su reconsideración, misma que fue negada, dándose por concluido el acto; (fs. 54 a 58). Asimismo, mediante sesión extraordinaria del Consejo de Administración de 5 del mismo mes y año, se aprobó la siguiente Resolución: “Dando cumplimiento al mandato emanado de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 1 de septiembre de 2006, en aplicación de los artículos 74 inc. a) y 75 inc. e) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, que es deber del Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos de la Asamblea de Socios, se decreta la suspensión preventiva del Director Sr. Freddy Sahonero Balderrama, para que asuma defensa por las acusaciones en su contra en el caso víveres, por lo que se delega al Tribunal de Honor, la organización del sumario informativo, en aplicación del procedimiento establecido por los arts. 13 inc. c) del Estatuto Orgánico” (sic) (fs. 59 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27