SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. El recurrente, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba a través de memorial presentado el 9 de noviembre de 2006, que mediante orden instruida, decrete la remisión de fotocopias legalizadas, certificaciones y copia audiovisual al Consejo de Administración y al Tribunal de Honor de CACSA Ltda., que por Auto de 11 de noviembre de 2006, instruyó tanto al Consejo de Administración como al Tribunal de Honor, extender fotocopias legalizadas de determinados documentos rechazando las certificaciones solicitadas; por lo que mediante carta notariada CONS.ADM.08/07 de 6 de marzo de 2007, dirigida al recurrente, el Presidente del Consejo de Administración, entregó la documentación solicitada mediante orden instruida por el referido Juez, quien dispuso la notificación mediante cédula (fs. 22 a 24 vta. y 76 a 77 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27