SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 29 a 34, el recurrente manifiesta que el 29 de abril de 2006, fue elegido y posesionado en el cargo de Primer Vicepresidente del Directorio del Consejo de Administración de CACSA, para el periodo 2006-2007, situación que, acredita mediante acta de posesión del Directorio del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la citada Cooperativa; sin embargo, el Presidente del Consejo de Administración de CACSA Ltda., mediante nota CONS.ADM.049/2006 de 6 de septiembre, le comunicó que el Consejo de Administración, por Resolución de 5 de septiembre del mismo año, con la que nunca fue notificado, decidió suspenderlo de sus funciones de Director del Consejo de Administración de dicha entidad, en virtud de un mandato que emanó de la asamblea general extraordinaria de socios el 1 del citado mes y año. 

Arguye que, dicha suspensión y el eventual sumario informativo, contravienen el Estatuto y Reglamentos Internos de la Cooperativa, vulnerando las normas del debido proceso, por lo que impugnó dicha Resolución, mediante notas de 7 y 18 de septiembre de 2006. También señala que, para respaldar eventuales acciones, solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de la normativa y documentos de CACSA Ltda., certificaciones y una copia audiovisual sonora de la grabación de 1 de septiembre de 2006, fecha en la que se celebró la asamblea extraordinaria de socios de la institución, solicitud que fue atendida a través de nota CONS.ADM. 364/2006, de 1 de noviembre, rechazando su impugnación y manteniendo la sanción de suspensión, así como también se desestimó su petición, por lo que, mediante notas de 13 de noviembre, 7 de diciembre de 2006 y 29 de enero de 2007, reiteró su solicitud de reincorporación a su cargo, mismas que fueron respondidas por nota CONS. ADM.CACSA 05/07 de 31 de enero de 2007, en la que sin mayores argumentos legales, se mantuvo la decisión de dejarlo suspendido indefinidamente.

Refiere que, por nota de 26 de octubre de 2006, presentó impugnación y puso en conocimiento del Tribunal de Honor de CACSA Ltda., su suspensión ilegal, y solicitó que la misma, se revoque hasta que se organice un proceso formal en su contra; de igual manera, reiteró dicha solicitud el 13 de noviembre del mismo año, solicitando además fotocopias legalizadas de documentos, sin recibir respuesta alguna a su impugnación como tampoco a la petición de fotocopias legalizadas y certificaciones.

Indica que, en el memorial de 7 de noviembre de 2006, solicitó orden judicial para que el Consejo de Administración y el Tribunal de Honor de la institución, extiendan las fotocopias legalizadas, certificaciones y la copia audiovisual; sin embargo, desobedecieron dicha orden judicial, persistiendo en su conducta que ya configura tipos penales.