SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
Mediante informe escrito de 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 38 a 45 vta., los recurridos expresaron lo siguiente: i) El Consejo de Administración de CACSA Ltda., no determinó la cesación del recurrente, simplemente dio cumplimiento a la determinación de la asamblea general extraordinaria de socios de 1 de septiembre de 2006, que fue la que asumió la determinación de la suspensión; ii) Con relación a la impugnación que presentó el recurrente al Consejo de Administración, éste, no incurrió en omisión alguna, toda vez que se pronunció expresamente a lo impetrado, mediante nota CONS. ADM 364/2006 de 1 de noviembre, rechazándola debido a que el Consejo de Administración, siendo un órgano operativo jerárquicamente inferior, no puede revocar ni revisar las decisiones de una instancia superior, como es la asamblea de socios; iii) La petición de fotocopias legalizadas realizada y el “informe certificado” solicitado por el recurrente, mediante nota de 7 de septiembre de 2006, fue debidamente atendida mediante nota de 1 de noviembre del mismo año, denegando la misma, entre tanto dé cumplimiento a normas legales previstas por el art. 1311 del Código Civil (CC) y el art. 319 del Código de Procedimiento Civil (CPC); iv) Dando cumplimiento a la orden judicial, mediante memorial de 8 de noviembre del citado año, presentaron ante el referido despacho judicial la documentación solicitada por el recurrente, habiendo providenciado la Jueza, que se entreguen la documentación acompañada y los videos casetes; v) En cuanto a la supuesta omisión en la que habrían incurrido los miembros del Tribunal de Honor, al no haber dado respuesta al recurso de impugnación presentado por el recurrente, corresponde señalar que en la sustanciación de un proceso sumario interno o proceso disciplinario, no existe el recurso de impugnación, por lo tanto el mismo es improcedente; de igual modo, dicho recurso, resulta absolutamente contradictorio e impreciso y el recurrente mediante éste, pretendió que el Tribunal de Honor revoque la decisión de la asamblea general extraordinaria de socios de 1 de septiembre del referido año, así como la determinación del Consejo de Administración que resolvió dar cumplimiento a la Resolución de la asamblea; dicho recurso fue resuelto y rechazado mediante Auto de 28 de febrero de 2007; vi) En lo referente a la supuesta omisión en la que incurrió el Tribunal de Honor, al no extender las fotocopias legalizadas y el “informe certificado” requerido, ello no es evidente, toda vez que el indicado Tribunal, no es depositario, menos custodio de los documentos internos de la Cooperativa, por lo que, mediante nota de 5 de marzo de 2007, negó la petición planteada; vii) Respecto a la suspensión del recurrente del cargo de Director del Consejo de Administración, carecen de legitimación pasiva, toda vez que dicha suspensión fue dispuesta en la asamblea general extraordinaria de socios de 1 de septiembre de 2006 y el recurso no está dirigido contra dicha instancia suprema y no representan directamente a la asamblea general de socios; y, viii) En cumplimiento a la normativa legal vigente en la Cooperativa, el recurrente debió acudir ante la asamblea general extraordinaria para impugnar las determinaciones que considera ilegales, así como para presentar queja por las omisiones indebidas que, en su criterio lesionan sus derechos, solicitando al Consejo de Administración la convocatoria a asamblea general extraordinaria y no lo hizo; y, finalmente, el Tribunal de Honor, al haber dado respuesta al recurso de impugnación presentado por el recurrente y a las solicitudes de fotocopias legalizadas e “informes y certificaciones”, han cesado los actos reclamados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27