Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3.3.
impugnación presentado por el demandante, mediante Resolución de 28 de febrero de 2007, siendo evidente el fundamento de dicha Resolución, por cuanto el Tribunal de Honor carece de competencia para anular o dejar sin efecto las determinaciones asumidas por el Consejo de Administración, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el art. 118 del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa, el Tribunal de Honor es un órgano disciplinario de dicha entidad, y no así un órgano de control y fiscalización de los actos del Consejo de Administración, menos un órgano superior que tenga potestad revocatoria sobre los actos y resoluciones del Consejo de Administración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- c)
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- concedido parcialmente
- Fragmento 27