SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1.
1. Refiere que, del proceso penal signado con el número 603100200400058, seguido por el Ministerio Público contra su representado, Santos Fermín Fernández y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue promovido de manera ilegal hasta la Sentencia condenatoria y posterior privación de libertad de su representado; en primera instancia, el juicio oral se sustanció ante el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Yacuiba; en apelación restringida, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y en grado de casación, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso, mediante Auto Supremo 445 de 20 de octubre de 2006.
El referido proceso penal, se inició con la imputación formal efectuada por el fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, Kiko Nikyta Bernal Vallejos; igualmente, la acusación la realizó el Fiscal Adjunto. Según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dicha autoridad no tenía facultad para emitir requerimientos conclusivos de acusación, sino sólo para asistir a los fiscales de materia, debiendo actuar bajo la supervisión del superior jerárquico. De otra parte, se debe tener en cuenta que conforme el art. 45 inc. 15) de la LOMP, es atribución exclusiva de los fiscales de materia, formular requerimientos de acusación; y, conforme lo dispone el art. 4 de las Disposiciones Transitorias de la referida Ley, incluso tienen limitación de tiempo para el ejercicio de sus funciones a los efectos de la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal hasta la liquidación de causas del régimen procesal anterior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR