SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

2.

2. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales indicados, incurrieron en actividad procesal defectuosa, al someter a su representado a juicio oral, existiendo vicios absolutos, previstos en el art. 169.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no intervino un fiscal de materia, vulnerándose de ese modo, el debido proceso.

     Teniendo en cuenta que, los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), tenía la obligación jurídica de hacer la revisión de oficio a tiempo de resolver el recurso de casación. Por el contrario, la indicada Sala, a tiempo de dictar el Auto Supremo de 20 de octubre de 2006, incumplió con lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, al no realizar una correcta fundamentación expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión, no otorgó valor a cada medio de prueba en función a la sana crítica; en ningún momento justificaron y fundamentaron adecuadamente las razones por las cuales otorgan determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Tampoco observaron el principio de legalidad establecido en las SSCC 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0752/2002-R de 25 de junio y 1489/2004-R de 17 de septiembre.