SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
2.
2. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales indicados, incurrieron en actividad procesal defectuosa, al someter a su representado a juicio oral, existiendo vicios absolutos, previstos en el art. 169.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no intervino un fiscal de materia, vulnerándose de ese modo, el debido proceso.
Teniendo en cuenta que, los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), tenía la obligación jurídica de hacer la revisión de oficio a tiempo de resolver el recurso de casación. Por el contrario, la indicada Sala, a tiempo de dictar el Auto Supremo de 20 de octubre de 2006, incumplió con lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, al no realizar una correcta fundamentación expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión, no otorgó valor a cada medio de prueba en función a la sana crítica; en ningún momento justificaron y fundamentaron adecuadamente las razones por las cuales otorgan determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Tampoco observaron el principio de legalidad establecido en las SSCC 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0752/2002-R de 25 de junio y 1489/2004-R de 17 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR