SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

contra los actos consentidos libre y expresamente

La Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 96.2, establece que no procederá el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: “Cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras); o sea que, la acción prevista en el art. 128 de la CPE, de defensa contra los actos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir un derecho o garantía fundamental establecida en la Constitución Política de Estado, no procederá en aquellos casos en los que el accionante haya consentido de manera libre y expresa.