SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
contra los actos consentidos libre y expresamente
La Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 96.2, establece que no procederá el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: “Cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras); o sea que, la acción prevista en el art. 128 de la CPE, de defensa contra los actos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir un derecho o garantía fundamental establecida en la Constitución Política de Estado, no procederá en aquellos casos en los que el accionante haya consentido de manera libre y expresa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR