SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto refiere que el acto conclusivo, acusación formal por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra su representado fue efectuada por un Fiscal Adjunto y no por un fiscal de materia, conforme establece el art. 45.15 de la LOMP, hecho que no fue observado por las autoridades a tiempo de dictar la Sentencia, el Auto De Vista y el Auto Supremo; en consecuencia, las autoridades judiciales que intervinieron en las distintas instancias, obviaron el art. 15 de la LOJabrg, que obliga a las autoridades judiciales a precautelar que el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad. Asimismo, que el Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por su representado, carece de la fundamentación y motivación debida, conforme establece el art. 124 y 173 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR