SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 202/2007 de 28 de mayo, cursante de fs. 86 a 88, por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 19 de la CPEabrg, establece que el amparo constitucional procederá contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocida por la Constitución Política del Estado y las leyes; 2) Señala el recurrente que, se violó el art. 45 inc. 15) de la LOMP, al ser acusado y sometido a juicio oral por un Fiscal Adjunto, vulnerando sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; al respecto, el recurrente tenía todas las vías ordinarias para hacer prevalecer sus derechos dentro de esa jurisdicción y al no hacerlo, consintió libremente con dichos actos, convalidando con su conducta los actuados que se señalan como infringidos; 3) La jurisprudencia constitucional señala que, el debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión. Que, las partes a momento de conocer la decisión del juzgador, comprendan la misma, pues la estructura de la resolución, tanto en el fondo como en la forma, les debe dejar pleno convencimiento de que se actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso y que la decisión está regida a los principios y valores supremos rectores que rigen la administración de justicia. 4) De la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que, el Auto Supremo 445 de 20 de octubre de 2006, contiene el razonamiento jurídico y los fundamentos de carácter legal; expone en forma minuciosa los hechos y cita las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, conforme lo exige los arts. 124 y 173 del CPP; 5) Demostrado que los procesados actuaron en la comisión del delito con voluntad y conocimiento, que el hecho constituía una acción antijurídica, no siendo evidente la errónea aplicación de la norma sustantiva acusada, tampoco se demostró la vulneración de los principios de presunción de inocencia o del in dubio pro reo, ni se acreditó que el proceso adolezca de defectos absolutos; y, 6) No corresponde pretender usar al amparo constitucional, como un medio o procedimiento de defensa legal ordinario, para lograr la nulidad de obrados y se modifique el fallo legalmente pronunciado por autoridades competentes en ejercicio de la jurisdicción, porque se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica a través de la institución de un medio legítimo, para impugnar fallos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.