SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Rosario Canedo Justiniano y Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministras de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se conceda tutela y disponga: a) Declarar procedente el recurso; b) Se anule y deje sin efecto el Auto Supremo 445 de 20 de octubre de 2006; y, c) Se dicte un nuevo auto supremo, que determine la anulación del juicio por los defectos absolutos en que se incurrió.
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Las autoridades recurridas vulneraron la “garantía de la seguridad jurídica”, no cumplieron con lo dispuesto por el art. 15 de la LOJabrg, que obliga a los tribunales de apelación y casación a revisar de oficio si existen vicios en la tramitación de los procesos; b) La actuación y participación del Fiscal Adjunto en todo el proceso de investigación, constituye en defecto absoluto, porque actúo sin competencia, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, correspondía la participación del “fiscal de materia” como manda la Ley de Organización del Ministerio Público; es decir, que no se observó el art. 45 de la indicada norma legal; c) Se cumplió con los principios requeridos para la procedencia del recurso de amparo constitucional, puesto que no existe otra vía ordinaria después del recurso de casación y se encuentra en tiempo oportuno para interponerlo; y, d) Solicitó se conceda el recurso, ordenando la nulidad del Auto Supremo 445/2006 de 20 de octubre, disponiendo se dicte un nuevo fallo, anulando el juicio por la comisión de defectos absolutos en que se incurrió y se ordene la inmediata libertad de Santos Fermín Fernández.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR