Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Asimismo, en Auto Supremo 445 de 20 de octubre de 2006, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso, se tiene que el recurrente no expresó en el recurso de casación que la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y la Sentencia de segunda instancia, esté referido a la competencia del Fiscal Adjunto para formular la acusación (fs. 25 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR